Ley para facilitar la
creación de una empresa e-comerce.
Se propone eliminar la burocracia que entorpece y dificulta
crea un empresa online. En España nos encontramos con:
§
La Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico (LSSI) obliga a publicar en la web
una dirección postal. Si no quieres que sea la de tu domicilio particular,
tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina
virtual.
§
Dar de alta el fichero en la Agencia de
Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto
a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD.
§
Preguntar en el Registro Mercantil si está
disponible el nombre elegido (20 euros).
§
Depositar (aunque luego se recupera) 3.000€ para
crear la empresa.
§
Pagar a un asesor para que te ayude a preparar
las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te
lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).
§
Pasar por un notario, lo que significa pedir
cita, acudir y pagar otros 60€.
§
Esperar unos días a tener las escrituras y
registrarlas (otros 40€).
§
Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución
de la sociedad para obtener el NIF.
§
Darte de alta como autónomo, porque como
administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas
un trabajo que te pague la Seguridad Social.
Coste:
550 euros (3.000 euros bloqueados durante un año) Cuota autónomos: 2.700
euros/año aprox.
Se propone
§
Que el estado gestione el alta a través de una Web
con una ofician online con acceso por DNI electrónico.
- Que para la dirección oficial de la empresa se que pueda usar una dirección postal personal. Si no se quiere que sea la de tu domicilio particular (gratis), que se permita contratar desde la propia web un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.
§
Que se pueda solicitar el alta online de un
fichero en la Agencia de Protección de Datos o usar un servicio de ficheros de
la agencia. Es decir, nosotros no diseñaríamos nuestro fichero sino que la
Agencia seria quien podría a nuestra disposición un servicio de almacenaje de
base de datos con servicios básicos (gratis) lo que garantizaría que cumplimos
las normas de seguridad. Además nos ofrecería la posibilidad de contratar servicios
mas avanzados de otras empresas acreditadas por la APD.
§
Que la Web compruebe al instante si está
disponible el nombre de empresa elegido en el registro mercantil sin costes.
§
Que se pueda gestionar el alta y pagar con
tarjeta de crédito en la web el costes de registro de un dominio y hosting
con base datos etc. (50 euros)
§
Que se puedan introducir todos los datos
necesarios de una sola vez sin necesidad de esperar días. Es decir datos de:
propietarios, director, estatutos… con un formulario en el que puedas elegir
las opciones que vienen por defecto. Esto generaría un los escritos necesarios
sin necesidad de un notario al mismo tiempo que se cursarían telemáticamente el
registro de los escritos.
§
Respecto al capital social: que se puede crear
la empresa con una sola acción de un euro si eres el único propietario.
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La Web nos daría la posibilidad de registrar
nuestro número de cuenta bancaria de empresa y vincular el sistema de pago que
tenemos en nuestra Web dando autorización a la AEAT (Hacienda) para el control
de facturación de tal forma que no nos obligasen a ser autónomo hasta que
nuestros ingresos superen los 500 euros mes, pagaríamos un porcentaje de la facturación
(equivalente a 100*coste autónomo / 500, por ejemplo si el coste de autónomo
fuese 250 euros/mes entonces el porcentaje seria 50% de nuestros ingresos). Como
administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas
un trabajo que te pague la Seguridad Social pero en este caso el estado te
eximiría del pago integro hasta que tus ingresos superen esa cantidad. Esto
solo se haría si voluntariamente sometes el sistema de venta de tu empresa al
control de la AEAT, sino quieres hacerlo pagarías la seguridad social ya que es
muy difícil saber los ingresos reales de una empresa.
§
Una vez cumplimentado todo la página comunicaría
a la AEAT la constitución de la sociedad para obtener el NIF de la
empresa.
§
Al cabo de unas horas se confirmaría el alta de
nuestra empresa por correo electrónico con los datos de nuestra empresa.